ActualidadDestacadasNacionales

Se extiende por 60 días los precios máximos

El Boletín Oficial difundió este miércoles la resolución emitida desde la Secretaria de Comercio Interior.

Este miércoles 1 de julio se emitió en el Boletín Oficial de la nación la correspondiente resolución de la Secretaria de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la que extiende por un término de 60 días los precios máximos, vigente desde este primer día de este mes.

En la publicación indica que, “en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término de treinta (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020”.

Así mismo, la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio del 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, se encomendó a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores para que, por medio de sus dependencias, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la secretaría antes mencionada y sus normas complementarias.

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de julio del 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

http://https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231515/20200701#

Comentarios de Facebook

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Cerrar
Cerrar