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Reconocerán de uno a dos años de aporte por hijo. A quiénes les corresponde

El anuncio fue oficializado este pasado martes 13. La ANSES sostuvo que esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse. Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto. La atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.

La Agencia Nacional de Seguridad Social oficializó una nueva medida que impacta en aquellas mujeres madres en edad de jubilarse pero que no le alcanzan los aportes para hacerlo.

“El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos”, indicaron desde la ANSES.

¿A quiénes les corresponde?

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

¿En qué consiste la medida?

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
  • Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
  • Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

 ¿Cómo realizar el trámite?

  • Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.
  • Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto.
  • Si tienes hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).
  • Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

¿Qué puedo hacer antes de solicitar el turno?

Puedes revisar si tus vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.

¿Dónde consulto si mis hijos e hijas están registrados?

Ingresa a mi ANSES con tu CUIL y clave de la seguridad social. Selecciona la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”.

¿Qué hago si encuentro que alguna/o de mis hijas/os no figura?

Tienes que actualizar tus vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de tus hijas/os. Puedes solicitar un turno para ser atendida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.

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