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Prefectura Naval estableció áreas de navegación en el lago Río Hondo

La autoridad marítima con base en Villa del Lago, difundió un croquis donde da cuenta de las áreas habilitadas según las actividades náuticas que se deseen realizar en el lago.

En un comunicado difundido por Prefectura Naval Argentina, y que lleva la firma del Prefecto Principal Lisandro Luis Galván, Jefe Prefectura Embalse Río Hondo, indicaron que, mediante Disposición DI-2022-3-APN-RHON#PNA la Prefectura Embalse Río Hondo establece zonas para la práctica de deportes náuticos en el Embalse Río Hondo, respetando los artículos y plano de la misma que a continuación se detalla:

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la DI-2021-13-APN-RHON#PNA, de fecha 14 de Diciembre de 2.021.

Quedando en vigencia la presente y lo dispuesto en los siguientes artículos:

ARTICULO 2°: Determinar dentro del ámbito de la PREFECTURA EMBALSE RÍO HONDO, la prohibición de Navegación Deportiva o de Recreación, como el desarrollo de los Deportes Náuticos o Actividades Vinculadas, a una distancia menor a los (200) Doscientos metros, tomada DESDE LA ESCLUSA DEL DIQUE FRONTAL (CENTRAL TERMOELÉCTRICA RIO HONDO) hacia el Oeste y desde la finalización de sus COMPUERTAS lado Izquierdo y Derecho respectivamente. Cuya superficie cubierta en el espejo de agua, se halla individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente en COLOR ROJO. (Art. 402.0306 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE—Decreto N° 4.016/73).

ARTICULO 3″: Despacho; es el acto administrativo de autorización para que una embarcación ejerza la navegación; las embarcaciones deportivas que efectúen navegación, deberán confeccionar la declaración jurada de Salida/Entrada acorde modelo adjunto en la presente disposición.

ARTICULO 4″: Dispositivos y/o medios de salvamento; los chalecos salvavidas serán en cantidad igual o superior a las personas que se encuentren a bordo, la colocación del mismo será de uso obligatorio, el cumplimiento de la misma será responsabilidad exclusiva de la persona a cargo de la embarcación. En el caso de menores de edad abordo, los chalecos deberán ser de la talla correspondiente.

ARTICULO 5°: Se prohíbe toda práctica deportiva y de recreación en toda la extensión del murallón del DIQUE, desde la zona denominada Camping del Lago (ex bajada Herrera) hasta la zona denominada Isla de Los Castillos y a una distancia de 50 metros del murallón, teniendo en cuenta la existencia de piedras, hierros, troncos y demás elementos que se podrían encontrar en la zona, los cuales son peligrosos para la navegación. Dicha superficie se halla individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente en COLOR VERDE.

ARTICULO 6°: Establecer la zona preferencial para la práctica de navegación a vela, en el área comprendida desde (200) mts aguas adentro desde la esclusa lado Este del Dique Frontal (Central Termoeléctrica Río Hondo), hasta la Divisoria de Aguas Interprovincial al Oeste, dicha superficie se halla individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente en COLOR VIOLETA.

ARTÍCULO 7º: Establecer la zona para la práctica de navegación a Remo, en el área comprendida desde TORO MOCHO hasta inmediaciones del CAMPING DEL LAGO, en una distancia no mayor a 200 mts desde la costa hacia interior del Lago, individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente en COLOR AMARILLO.

ARTÍCULO 8º: Establecer la zona para la práctica de navegación, «WAKEBOARD» «KITE SURFING», en el área comprendida desde RINCON DE ATACAMA hasta inmediaciones del CANAL INGRESO HOTEL MARINA DEL FARO, en una distancia no mayor a 300 mts desde la costa hacia interior del Lago, individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente en COLOR AZUL.

ARTÍCULO 9º: Establecer la zona para la práctica de navegación, de MOTONÁUTICA DE ALTA VELOCIDAD, JET ESQUÍ – MOTO DE AGUA, ESQUÍ ACUÁTICO el espejo de agua ubicado entre el Canal de ingreso al Amarradero de Veleros y Embarcaciones de Placer del HOTEL MARINA DEL FARO y la Zona Denominada «TORO MOCHO-, en una Distancia tomada desde la Línea de Costa no menor a (500) mts. y el espejo de agua situado en dirección de la Desembocadura del Vertedero del DIQUE FRONTAL al Este, hasta una distancia no menor a los (500) Quinientos metros de este último. Cuya superficie cubierta en el espejo de agua, se halla individualizada en el plano ilustrativo adjunto a la presente, en COLOR NARANJA (Art. 402.0304 y402.0305 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N°4.016/73).-

ARTICULO 10º: La presente Disposición no exime a la MUNICIPALIDAD DE LAS TERMAS DE RÍO HONDO y a la ADMINISTRACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL EMBALSE RÍO HONDO, de efectuar las señalizaciones mediante cartelería ilustrativa y de adoptar todas las medidas necesarias de seguridad, tendientes a resguardar la seguridad de terceros.

ARTICULO 11º: Por la División Operaciones, extráiganse las copias correspondientes de la presente, para conocimiento y notificación de las Autoridades de la MUNICIPALIDAD DE LAS TERMAS DE RÍO HONDO; de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA EMBALSE RÍO HONDO; SECRETARIA DE TURISMO

PROVINCIAL y MUNICIPAL; y del CLUB NÁUTICO SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 12º: Cumplido, ARCHÍVESE en la División Operaciones con las correspondientes constancias de notificación de todas las Entidades involucradas. –

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