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ENACOM: autorizan nuevos incrementos en telefonía, internet y televisión

La medida fue publicada este lunes en el Boletín oficial bajo la Resolución 725/2022. Serán dos aumentos, uno en mayo y el otro en julio.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) realizó la autorización de nuevos incrementos que impactarán en la telefonía, internet y televisión.

De acuerdo a la Resolución Nº 725/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial de la nación, se realizarán dos aumentos, uno desde el 1 de mayo de hasta el 9,5 por ciento, y otro similar desde el 1 de julio.

Aquí la resolución:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%); tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 203/2021 y 862/2021.

A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, los siguientes valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:

  1. a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS VEINTISIETE CON 40/100 ($27,40) con impuestos incluidos.
  2. b) Segundo de voz: CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO ($0,42), con impuestos incluidos.
  3. c) SMS: PESOS CINCO CON 50/100 ($5,50) con impuestos incluidos.

ARTÍCULO 3°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los siguientes valores máximos para los precios de

Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:

  1. a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS TREINTA ($30) con impuestos incluidos.
  2. b) Segundo de voz: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO ($0,46), con impuestos incluidos.
  3. c) SMS: PESOS SEIS ($6) con impuestos incluidos.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) a partir del 1° de mayo de 2022; tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021 y 2187/2021.

A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas en los artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.

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