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Temporada de caza deportiva: qué se puede cazar

Mediante una resolución, la provincia informó cuáles son las especias aptas para la caza y sobre las que aún persiste la veda. También informó los requisitos, recomendaciones y prohibiciones vigentes para esta práctica. En la nota todos los detalles.

La Dirección General de Bosques y Fauna de la provincia de Santiago del Estero habilitó desde el pasado 10 de mayo la caza deportiva en todo el territorio santiagueño, excepto en los departamentos Borges (Capital) La Banda, Guasayán y Rivadavia. La habilitación de esta práctica rige especialmente en la Laguna de los Porongos, lago y peri lago de Las Termas de Río Hondo, el espejo del embalse del dique Figueroa y cauces de ríos de jurisdicción provincial, pero, también informó cuáles son las especias sobre las cuales persiste la veda, lugares prohibidos, requisitos y recomendaciones para la misma.

Esta disposición se realizó en el marco de la Ley Provincial N.º 4802 “Protección a la Fauna Silvestre” y contempla varios ítems a tener en cuenta. Por ejemplo, se informó que, tanto la corzuela, el ñandú, la vizcacha y el conejo no podrán ser cazados, ya que persiste la veda para estas especies.

También se detalló que, la práctica de las actividades de caza deportiva se dará “únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales no así los departamentales y municipales, y solo durante las horas de luz diurna”.

Cuáles pueden ser cazadas

La misma resolución estableció las especies y cantidad de ejemplares autorizados para la caza.

En la categoría mamíferos mayores se encuentran el jabalí (sin límite, sin precinto) y el chancho cimarrón (sin límite, sin precinto)

Los mamíferos menores permitidos son, la liebre europea (dos ejemplares por cazador y por excursión) nutria (dos ejemplares por cazador y por excursión) y el zorro (tres ejemplares por cazador y por excursión).

En cuanto a las aves, se encuentra disponible la caza de la perdiz chica (cinco ejemplares por cazador y por excursión) perdiz montaraz (tres ejemplares por cazador y por excursión) martineta o copetona (un ejemplar por cazador y por excursión) charata (cinco ejemplares por cazador y por excursión) pato crestón o picasso (cuatro ejemplares por cazador y por excursión) pato maicero (cuatro ejemplares por cazador y por excursión) pato siriri colorado (cuatro ejemplares por cazador y por excursión) pato siriri pampa (tres ejemplares por cazador y por excursión) y el pato capuchino (tres ejemplares por cazador y por excursión). Cupo total de diez ejemplares por cazador y por excursión, los extranjeros podrán realizar una excursión por temporada.

En cuanto a las palomas, se permite la caza durante todo el año y sin límite en toda la provincia, salvo la paloma torcaza (se permiten ejemplares por cazador y por excursión). “La Dirección podrá modificar las fechas de cierre de temporada, de acuerdo a la situación biológica de la especie y/o a las condiciones climáticas de la provincia” destacaron.

Qué requisitos debe cumplir el cazador

La mencionada Dirección resaltó que, “es requisito indispensable para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la licencia de caza deportiva actualizada o permiso provisorio de caza, extendido por la Subdirección General de Fauna, caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos utilizados en la cacería y el decomiso de las piezas recobradas en infracción”.

“Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada, con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente ficha de autorización con la firma del encargado o propietario” agregaron.

“Si el cazador circulare por vía pública o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas” precisaron.

Por último, indicaron que, “queda terminantemente prohibido la caza deportiva en las de reserva o santuarios de la provincia y zona de veda fijada por la presente resolución”.

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