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Juan Scheytt fue destituido como fiscal municipal de Las Termas

Por unanimidad: El Jury de Enjuiciamiento lo encontró culpable de mal desempeño en sus funciones y faltas graves "que comprometieron los intereses patrimoniales de la Municipalidad".

Por decisión unánime de los 9 integrantes del Jury de Enjuiciamiento, Juan Guillermo Scheytt fue destituido como Fiscal Municipal de la ciudad de Las Termas de Río Hondo al sustanciarse un juicio político en su contra, impulsado por el intendente de esta ciudad, Jorge Mukdise, por «incumplimiento de sus funciones; faltas graves a su deber y por su conducta inapropiada por el cargo que detentaba como abogado representante del municipio».

De acuerdo a la resolución, el jurado de juicio político encontró “culpable” a Scheytt  y dispuso “su inmediata destitución del cargo de Fiscal Municipal de la ciudad de las Termas de Rio Hondo  en función del articulo 24 y 25  de la Ordenanza 656/1992”.

Sobre Scheytt pesaba el planteo de la comisión acusadora, integrada por los miembros de la Comisión de Juicio Político del deliberativo termeño: Guillermo Robach y Fabián Parrado, con el asesoramiento legal del abogado Guillermo Salvatierra Paz, quien lo acusaba de haber “incumplido sus deberes y  obligaciones como abogado exclusivo del municipio de la Municipalidad de Las Termas de Rio Hondo, dejando en posición desventajosa al mismo, al no realizar las presentaciones respectivas en cuatro causas Judiciales”.

Se trata de los casos: 1) “EXPEDIENTE 439190 FIGUEROA CARLOS ALBERTO Y OTROS c/E.D.E.S.E. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”; 2) Expte:430992 Autos: “SANDOVAL ZULMAVIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE LAS TERMAS DE RIO HONDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”; 3) Expte:368384 Autos: “SUAREZ RAMONA IDELMA C/ MUNICIPALIDAD DE LAS TERMASDE RIO HONDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” y 4) Expte. Nro.: 706587 autos: JIMENEZ MANUEL contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LAS TERMAS DERIO HONDO sobre AMPARO POR MORA- EXPTE. ADMINISTRATIVO N° 2022-00042169- TRH-MEGINT”.

Mal desempeño de funciones

En los fundamentos del veredicto, el Jurado explica: “De lo que se trata es de analizar si existe mal desempeño del funcionario y, aun cuando por vía de hipótesis pudiera considerarse la existencia de una sucesión de errores legales  al ser éstos motivados por falta de actuación o desconocimiento del derecho , cabe concluir que afectan y comprometen la responsabilidad legal y patrimonial de la municipalidad de la ciudad de Las Termas de Río Hondo y hacen insostenible la permanencia del Fiscal Municipal  en su función”.

Continúa: “Un funcionario debería ser fiel a la ley y mantener la competencia profesional. Los errores u omisiones procesales descaradas, o un modelo continuo de errores judiciales constituyen “mal desempeño” en sus funciones específicas. Cuando los errores se suceden, y en todos ellos se denotan rasgos distintivos que hacen presumir las faltas graves cometidas en los procesos,  por cuanto se reiteran elementos comunes (falta de contestación de demanda, rebeldía, orfandad probatoria, incumplimiento de las demandas judiciales, contestación extemporánea, no impugnación de planillas) denotan una conducta que, a todas luces, aparece -por lo menos-  como irregular y defectuosa, revelando un intolerable apartamiento de la misión confiada, con daño evidente a la municipalidad y  menoscabo a la alta investidura de  fiscal municipal “.

Faltas graves

También agrega: “En la evaluación de la conducta del Funcionario, surge un desempeño deficiente que justifica la separación del funcionario por existir un inocultable y grave apartamiento de la misión que le ha sido conferida. Dentro de este marco conceptual aplicable al caso, consideramos oportuno destacar que la figura del mal desempeño adquiere su real dimensión cuando la conducta del funcionario encartado resulta violatoria de uno de los deberes fundamentales ´defender el patrimonio del municipio y velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración´ , ya que ella es un presupuesto insoslayable del ejercicio de la función  de Fiscal Municipal “.

Finalmente, los miembros del Jury concluyen: “Todo ello nos permite arribar a la convicción, que el Dr. Juan Guillermo Scheytt ha incurrido en reiterados actos de manifiesta e intolerable faltas graves evidenciados en la tramitación de aquellas causas que comprometió  los intereses patrimoniales de la Municipalidad dejando a la misma en estado de indefensión  lo que quedó plasmado no solo a través de las múltiples causas judiciales evaluadas, merced al direccionamiento reiterado de las múltiples resoluciones condenatorias  sino que ello se ve reforzado por los testimonios concordantes”.

El Jury de Enjuiciamiento estuvo integrado por los abogados María Leonor Abdo (Presidente), Osvaldo de Jesús Díaz (vicepresidente), Daniel Jeremías Brandán, Martín Juvenal Medina, María José Ceres y los ciudadanos Sara Ruperta Escobar, Maximiliano Bachi, Jorge Edgardo Danial y José Espinoza.

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