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El Tribunal Electoral Municipal definió el cronograma para los próximos comicios

Es para todos los actos que deben cumplir los partidos políticos para las elecciones de 7 de agosto donde se elegirá un intendente y 12 concejales.

El Tribunal Electoral Municipal definió el cronograma para todos los actos que deben cumplir las diferentes fuerzas políticas que participarán de los comicios del próximo 7 de agosto,  donde los vecinos del circuito electoral 193 elegirán un intendente y 12 concejales.

La resolución del Tribunal Electoral Municipal dispone: 

Art. 1°: ESTABLECER el cronograma para todos los actos que deben cumplir los partidos políticos con miras a su participación en las Elecciones del 07 de agosto de 2022, conforme a łos siguientes plazos y términos:

A) EL DIA MARTES 21 DE JUNIO a HORAS TRECE (13:00 ), vence el plazo para solicitar la oficialización de Alianzas y/o Frentes Electorales.

B) EL DIA VIERNES 24 DE JUNIO a HORAS ONCE (11:00 ), se realizará en un solo acto y para todos los partidos políticos, frentes y/o alianzas electorales, la audiencia para el control y/u oposición a las solicitudes de constitución de Alianzas o Frentes, a que hubiere lugar la que se Ilevará a cabo en las lnstalaciones del Registro Civil, sito en calle Juan Domingo Perón y Alberdi de esta ciudad.

C) el DIA 30 DE JUNIO a HORAS TRECE (13:00 ), vence el plazo para la presentación de las listas de los candidatos que hubieren proclamado los partidos políticos, frentes o alianzas electorales.

D) EL DÍA LUNES 4 DE JULIO a HORAS ONCE (11:00 ), se realizará en un solo acto y para todos los partidos políticos, frentes o alianzas electorales, la audiencia para el control y/u oposición, respecto de las candidaturas presentadas, la que se llevará a cabo en las lnstalaciones del Registro Civil, sito en calle Juan Domingo Perón y Alberdi de esta ciudad.

E) EL DÍA VIERNES 8 DE JULIO a HORAS TRECE (13.00 HS.), vence el plazo para remitir al tribunal electoral de la Provincia las listas de candidatos oficializadas.

Art. 2º: SOLICITAR al tribunal electoral de la provincia tome a su cargo los actos preelectorales, electorales y postelectorales comprendidos desde la oficialización de las boletas electorales hasta la realización del escrutinio definitivo.

Art. 3•: ESTABLECER que, realizada la oficialización de las listas de candidatos, se remitan las respectivas copias certificadas al Tribunal Electoral de la Provincia para la continuación del proceso electoral.

Art. 4•: ESTABLECER que la proclamación de los candidatos que resultaren electos se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) Hs. de receptados los resultados del escrutinio definitivo en la sede del Tribunal Electoral Municipal.

Art. 5º: PUBLICAR la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial y su difusión en los distintos medios locales de comunicación.”

Art. 6•: Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

 

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