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El gobierno de la provincia extendió la cuarentena hasta el 17 de julio

La media es aplicable a toda la provincia, excepto las localidades que actualmente están aisladas.

El gobierno de la provincia de Santiago del Estero extendió la cuarentena hasta el 17 de julio, y lo hizo oficial mediante la publicación en el boletín oficial de un decreto que lleva el número 1040/2020.

El Decreto Nº 1040-2020 – Adhesión DNyU Nacional 5762020 – Prórroga. “Distanciamiento social hasta el día 17 de julio de 2020 (2) indica que, continúa la medida de distanciamiento social, excepto para las localidades aledañas a Los Quirogas, donde se detectó a una mujer procedente de Buenos Aires que dio positivo de Covid-19 y que estuvo en un velorio en la localidad de Los Gómez.

Aquí el decreto:

ARTÍCULO 1º. Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto DNyU 576/2020 – APN-PTE en cuanto sea de aplicación a la Provincia y conforme las condiciones establecidas en el Decreto 914/20 y las que aquí se detallan.

ARTICULO 2º. Prorrogase a partir del día 29 de junio hasta el día 17 de julio de 2020 la vigencia del Decreto 914/20.

ARTICULO 3º.– Con el fin de proteger la salud pública, exclúyase a la localidad de Los Quiroga y los parajes Chaupi Pozo, Los Véliz, Los Gómez, Los Corbalán, Los Soria de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecidas por el Decreto 914/20 y prorrogada por el presente y prohíbase la circulación en forma preventiva hasta la finalización del tiempo máximo de aislamiento de 14 días a partir del último caso confirmado por el ministerio de Salud de la Provincia.

Facultase al Ministerio de Salud a ampliar lo dispuesto en el párrafo precedente en las Ciudades y/ o parajes vecinos a fin de evitar la circulación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 4°.- Prorrógase en idénticos términos y condiciones, desde el día 29 de junio y hasta el día 17 de Julio inclusive, lo establecido por el Decreto N° 565/20 conforme lo dispuesto por artículo 4° del decreto N°570/20, artículo 2° decreto 592/20, el artículo 2° del Decreto 650/20, el artículo 2º del Decreto 754/20, el artículo 2º del Decreto 831/20 y articulo 15 Decreto 914.

ARTICULO 5º. Prorrógase, mientras no se oponga a lo dispuesto por el presente, toda la normativa dictada desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional N° 297/20 adherido por Decreto Provincial Nº 561/20.

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.

Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

ARTÍCULO 7º. – CONTROL COMUNAL: Las autoridades comunales de los distintos Municipios de la Provincia y los Comisionados municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, en todas aquellas actividades que impliquen concurrencia de personas según las habilitaciones(velatorios, bares, lugares públicos etc.)

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir del 29 de junio del corriente año.

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