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Cómo es el reintegro del 15% por compras con tarjetas de débito
Las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y las titulares de la AUH y AUE obtienen un reintegro del 15% en las compras que realizan con sus tarjetas de débito. El beneficio está vigente hasta fin de año. Cómo funciona.

El reintegro del 15% por compras con tarjetas de débito está vigente hasta fin de año, y está destinada a personas beneficiarias de la jubilación mínima, pensión mínima por fallecimiento, pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc), Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE).
El reintegro será del 15% del total abonado por las compras con tarjeta de débito, en tanto no supere el máximo de $700 por mes y por beneficiario.
En caso de percibir dos o más asignaciones (por hijo o por embarazo), el tope del reintegro será de $1.400.
También es importante saber que, recibirán un reintegro del 15% las compras de alimentos abonadas con tarjeta de débito, siempre que reúnan algunos otros requisitos tales como, sean a consumidor final, la tarjeta de débito esté asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales, el comercio esté registrado en AFIP con alguno de los códigos de actividad del Anexo.
También se aplicará a las compras hechas por transferencia a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato y/o por códigos de respuesta rápida (QR).
Una vez realizada la compra, el banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos:
Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente.
Para las compras que, son realizadas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Por último, se detalla que, de este beneficio quedan excluidos quienes obren más de un beneficio previsional, estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única, cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos adheridos al Régimen de Trabajador Promovido inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, o adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A, y quienes trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.
Con información de Afip.
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