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Anuncian beneficios por $2200 millones para el sector comercial, gastronómico, hotelero y turístico

El gobernador Gerardo Zamora mantuvo un encuentro con representantes de diferentes entidades. Estuvieron autoridades locales de la Cámara hotelera y del Centro de Comercio.

Este martes el gobernador Gerardo Zamora, acompañado por el jefe de Gabinete Elías Suárez y otro funcionarios, mantuvieron un encuentro con representantes del sector comercial, así como gastronómico, hotelero y de turismo de la provincia, donde se acordaron ayudas económicas, beneficios impositivos y también financieros para las actividades afectadas directamente por la pandemia de coronavirus. 

Del encuentro participaron representantes  de la Cámara de Comercio e Industria de Santiago del Estero, La Banda, Las Termas de Río Hondo y Frías, junto a la Cámara Empresario, Hotelera y Gastronómica de Termas de Río Hondo, la Cámara Empresaria, Hotelera y Gastronómica de Santiago del Estero, Bureau de Convenciones de Santiago del Estero y Cámara de Turismo de Santiago del Estero.

En este encuentro, se firmó un acta donde el Gobierno formaliza beneficios financieros y crediticios por más de $2200 millones con fondos provinciales.

En el comunicado oficial  se dio a conocer que luego de exponer y ser escuchadas sobre los efectos causados por la pandemia de COVID 19 en amplios sectores del trabajo, pequeños productores y el comercio en Santiago del Estero, el gobierno de la provincia tomó la decisión de disponer recursos en una serie de medidas en beneficios de dichos sectores afectados, con la finalidad de sumar apoyo con ello, a otras acciones que el Gobierno Nacional viene realizando en este sentido, con el objetivo de paliar en parte, la crítica situación por la que atraviesan estos sectores; las que a continuación se detallan :

I) AYUDAS ECONOMICAS

1.- Ayuda económica de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTISTAS), los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.

2.- Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, Bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y Pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo:

a) Hasta 7 (siete) empleados registrados un importe de $ 70.000,00 (Pesos setenta mil).

b) Mas de 8 (ocho) empleados registrados un importe de $ 140.000,00 (Pesos ciento cuarenta mil).

3.- Ayuda económica de $ 35.000,00 (Pesos treinta y cinco mil) a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.

4.- Ayuda Extraordinaria de $ 25.000,00 (Pesos veinticinco mil) a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronomicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.

5.- Monto extraordinario de $ 5000 para:

a) Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.

b) Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.

II) BENEFICIOS IMPOSITIVOS

1.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.

2.- Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.

3.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc. por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.

III) BENEFICIOS FINANCIEROS

1.- Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil) a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis (06) cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.

IV) BENEFICIOS EN EL SERVICIO ELÉCTRICO

A las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con Altos Consumos de Energía Eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año.

 

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