Nacionales
Tendencia

El gobierno argentino ordenó a Facebook que se abstenga de realizar cambio de privacidad en WhatsApp

La medida fue publicada este lunes 17 de mayo en el Boletín Oficial. Lo resolvió la Secretaría de Comercio Interior.

Mediante la Resolución Nº 492/2021 del Boletín Oficial de la nación, se difundió la medida adaptada desde la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que prohíbe a Facebook realizar las modificaciones de privacidad en la red social WhatsApp.

La medida sería por el término de 180 días, según reza en la publicación del Boletín oficial, que indica:  «Ordénase a la filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la finalización de la investigación que tramita por el presente expediente, lo que suceda primero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442».

En el artículo 2°.agrega, «Ordénase a la filial argentina de FACEBOOK INC. y/o FACEBOOK IRELAND LIMITED y/o WHATSAPP INC. y/o WHATSAPP LCC y/o WHATSAPP IRELAND LIMITED que se abstenga de intercambiar datos en el sentido establecido en la actualización mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado dicha actualización de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442».

El dictamen fue emitido el pasado 13 de mayo, también solicita al poderoso de las redes sociales que, «comunique a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión a adoptarse en virtud de la presente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442″, y resalta que, «el incumplimiento de lo ordenado en los apartados precedentes podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 55 de la Ley N° 27.442».

Comentarios de Facebook

Etiquetas
Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Cerrar
Cerrar